Durante el matrimonio, el cónyuge titular no puede hacer acto alguno de disposición de su derecho sobre la vivienda conyugal (enajenar, gravar o, en general, disposición de su derecho) o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, sea o no propietario de la totalidad del inmueble (artículo 231 – 9 del Codi Civil de Catalunya).
Pero tras la ruptura, y conforme al artículo 233 – 25 del Codi Civil de Catalunya, el propietario puede vender si quiere la vivienda, o al menos su parte, sin el consentimiento del cónyuge que tenga atribuido el uso y sin autorización judicial, sin perjuicio de que ese derecho de uso deba respetarse.
Normalmente, para que el artículo 233-25 del Codi Civil de Catalunya tenga plena virtualidad y el uso de la vivienda familiar del cual el cónyuge no titular es beneficiario sea oponible y efectivo ante el nuevo adquirente, será necesario que dicho uso conste en el Registro de la Propiedad, atendiendo a que el artículo 233 – 22 del Codi Civil de Catalunya establece que «el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad».
No obstante, en el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2014:11380), a pesar de que una mujer no había inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho de uso de la vivienda familiar que le había sido atribuido, el Tribunal lo considera oponible a la nueva parte propietaria que reclama la división del inmueble, dado que la misma fue adquirida por una S.L., y la compraventa de la mitad indivisa se hizo mediante autocontratación del ex marido de la beneficiaria del uso, que actuó, a la vez, como vendedor, en nombre propio, y como comprador, en representación de la S.L. compradora, a título de mandatario verbal.
El Tribunal concluyó la obviedad de que no podía desconocer la atribución del uso a pesar de no estar inscrito en el registro.
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