El procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver una controversia en el ejercicio de la potestad parental entre ambos progenitores, no puede servir para solicitar información respecto a determinadas circunstancias de los mismos.
En dicho procedimiento, deberá ponerse de manifiesto la existencia de un concreto desacuerdo entre los progenitores que debiera ser resuelto judicialmente mediante el mismo.
En este sentido, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de junio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3520A), resuelve que, el ejercicio de la potestad parental de forma conjunta por ambos progenitores, con independencia del régimen de guarda que exista, habilita tanto al padre como a la madre para obtener directamente de los centros escolares e instituciones las informaciones referentes a la potestad parental que pudieran ser necesarias o convenientes para el ejercicio de la propia potestad parental.
Imagen: _Alicja_.
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