A menudo se habla de la posibilidad de acudir a la jurisdicción penal ante el impago de las pensiones alimenticias de los menores, pero el artículo que tipifica este delito (227 del Código Penal) hace referencia a «cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos». En este sentido, por ejemplo, la Sentencia dictada por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de enero de 2016, se refiere al impago del importe de una pensión compensatoria.
Concretamente se castigará el impago durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Lo que se busca es proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de deberes asistenciales por el obligado a prestarlos. Sin embargo, no todo impago ha de resultar punible por aplicación del citado artículo 227.1, sino que el reproche penal va dirigido a aquellos incumplimientos reiterados que sean imputables a una voluntad injustificada del obligado al pago.
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