La violencia machista es causa de revocación de las donaciones entre cónyuges porque así lo dispone el artículo 531 – 15.1, d) del Codi Civil de Catalunya. Y lo es no sólo cuando el beneficiado con la donación haya sido condenado penalmente por haber delinquido contra la persona o bienes del donante, de sus hijos, de su cónyuge o de su pareja de hecho sino también cuando tenga una conducta en relación a esas personas no aceptada o aceptable socialmente.
La Sentencia de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 27 de febrero de 2013, ratificó el fallo de primera instancia que declaró la revocación de la donación efectuada de la mitad indivisa de una finca, condenando al demandado a reintegrar a su donante en la plena propiedad y posesión de la misma, imponiéndole las costas.
Esta resolución no encuentra amparo ni fundamento en ninguna sentencia condenatoria de procedimiento penal alguno, sino que se basa en una exhaustiva prueba documental y testifical pericial que acredita la afectación del estado emocional de la demandante como consecuencia de los malos tratos y la violencia que sufría de su marido.
Es de destacar el siguientes corolario:
a) Informes médicos indicativos de que los deterioros de los cuadros de ansiedad de la donante/paciente habían tenido como causa el contenido relatado por ella misma de las conductas de su marido, con grave deterioro a partir de 2007, y refiriendo temor hacia el mismo;
b) testifical de su psiquiatra en el acto del juicio en relación a que a partir de 2009 el detonante primordial del cuadro clínico de la paciente fue el trato hostil de su marido; que el cuadro no cesó tras la separación dado que la paciente continuó sintiendo esa situación hostil por parte de su marido; que ya desde 2004 la paciente le manifestaba que sufría la violencia por parte de su marido incluso en las relaciones íntimas, y que podía corroborar que sufría malos tratos a través de lo que ésta le decía, su evolución, su sintomatología, y lo que manifiestaban los servicios sociales y el protocolo de psicopatología;
c) testifical de su psicoterapeuta en la vista en la que manifiesta que la atendía desde que en 2009 sufrió un T.G.A. (Trastorno General de Angustia o Ansiedad) como consecuencia de una distocia familiar grave; que la paciente le manifestaba un tema de relación de pareja, de distocia, de miedo y de violencia; que se entrevistó con otros miembros de la familia y corroborarón lo que la paciente decía, y que existía coherencia entre lo que manifestaba la paciente y las situaciones de maltrato invalidantes, menospreciantes, y en ocasiones físicas del demandado/donatario;
d) documentación acreditativa de que el “Servei Municipal d’Atenció Psicológica” atendió a la demandante para la recuperación de las secuelas derivadas de la violencia de género, desde el 14 de enero de 2009.