Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Las 6 Claves Para Conocer La Sustitución Ejemplar.

La sustitución ejemplar consiste en que los ascendientes (padres, abuelos, etc…) de una persona incapaz puedan hacer testamento respecto a sus propios bienes, pero también respecto a los de su descendiente incapacitado, nombrando herederos a los descendientes del mismo.

Esta sustitución permite que el incapaz (privado de la facultad de hacer testamento) no se quede sin dar destino a sus bienes una vez fallecido, y las notas que la definen son las siguientes:

1.La sustitución ejemplar solo puede ser ordenada por ascendientes de una persona incapacitada que sea legitimaria de la misma, y comprende, además de los bienes del testador, los del incapaz que no haya otorgado testamento ni pacto sucesorio (Artículo 425 – 10 del Codi Civil de Catalunya).

2. Para que la sustitución ejemplar sea válida, el ascendiente debe dejar al sustituido la legítima que le corresponda y la incapacidad debe ser declarada judicialmente en vida del descendiente sustituido, aunque lo sea después de haber sido ordenada la sustitución.

3. Si varios ascendientes sustituyesen ejemplarmente al mismo descendiente, prevalecerá la sustitución dispuesta por el ascendiente muerto de grado más próximo, y si fuesen del mismo grado, sucederán en la misma herencia del incapaz todos los sustitutos ejemplares designados en las cuotas que resulten de aplicar a los ascendientes respectivos las normas del orden sucesorio intestado (Artículo 425 – 11 del Codi Civil de Catalunya).

sustitución ejemplar catalunya


4. Los bienes procedentes de cada una de las herencias de los ascendientes que hayan ordenado la sustitución corresponderán, en todo caso, al sustituto ejemplar respectivamente designado.

 5. La sustitución ejemplar debe ser ordenada a favor de descendientes, del cónyuge o del conviviente en pareja estable del incapaz.

A falta de los citados, podrá ordenarse a favor de parientes del incapaz dentro del cuarto grado de consanguinidad en línea colateral, y si faltasen unos y otros, podrá ordenarse a favor de cualquier persona.

6. La sustitución ejemplar puede ordenarse, sin tener que respetar el orden establecido por el apartado anterior, a favor de las personas físicas o jurídicas que hayan ejercido la tutela del incapaz o que hayan asumido deberes de cuidado y prestación de alimentos a este y los hayan cumplido hasta su muerte (Artículo 425 – 12 del Codi Civil de Catalunya).

Imagen: geralt.

Artículos relacionados:

· Herencia De Personas Incapaces. Sustitución Ejemplar.
· ¿Qué Heredan Los Sustitutos En La Sustitución Ejemplar?
· La Interpretación De Los Testamentos No Debe Ser Literal.
· El Testamento De Los Menores De Edad. Sustitución Pupilar.
· ¿Quién Puede Hacer Testamento? La Sustitución De Los Menores.
· Herencia Sin Testamento. La Representación.
· La Obligación De Nombrar Heredero En El Testamento y La Posible Nulidad Del Mismo.

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano