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Las 6 Cosas Que No Puedes Ignorar Sobre La Prueba En Un Proceso De Familia.*

PRUEBA ILÍCITANo todas las pruebas pueden ser aportadas a un proceso de familia, dado que corremos el riesgo (incluidos los abogados) de meternos en un lío si las mismas son ilícitas o irregulares.

Como mínimo, será importante tener en cuenta los seis puntos siguientes:

1. Se considera prueba ilícita aquella en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos o libertades fundamentales (artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder judicial y 287 de la ley de Enjuiciamiento Civil), o aquella cuyo contenido sea el que vulnere esa clase de derechos.

2. La “prueba irregular” es la que no vulnera derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, pero vulnera cualquier otra norma.

Contrariamente a lo que pasa con la prueba ilícita, será admisible en el proceso para que el tribunal la tenga en cuenta, con independencia de la responsabilidad en la que pueda incurrir quien haya infringido un determinado derecho.

Sólo será inadmisible en un procedimiento judicial la prueba ilícita que vulnere derechos o libertades fundamentales, siendo admisible la mencionada prueba irregular sin perjuicio, obviamente, de la responsabilidad, civil, penal o administrativa dependiendo de cada caso, que se le pueda exigir a quien haya infringido los derechos.

3. Son supuestos concretos de prueba irregular aquellos en los que se vulnera la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos.

Esa ley impide la aportación a juicio de aquellos datos de terceros ajenos al pleito, que afecte a los documentos de carácter personal pertenecientes a personas físicas. No se incluyen las escrituras públicas ni aquellos documentos que tengan publicidad en los Registros, ni ficheros realizados en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, que según el reglamento de desarrollo de la referida ley Real Decreto 1270/2007, de 21 de diciembre, son aquellos que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.

4. No supondrá, en principio, una vulneración  de la intimidad de terceros la aportación de documentos profesionales de alguna de las partes tales como cartas, recibos, reclamaciones en los que aparezcan datos de esos terceros como honorarios que les reclamen, pleitos, situaciones laborales o incapacidades laborales, dado que no son datos en principio íntimos, aunque si que supondrá una vulneración del libre control de sus propios datos si no existe consentimiento del sujeto, dado que el objeto de los mismos no es su aportación a juicio.

El consentimiento no será necesario cuando los datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas (artículo 6).

5. La citada ley da una especial protección a aquellos documentos que revelan datos personales referentes al origen racial, a la salud y a la vida sexual, o datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, precisándose siempre el consentimiento expreso del afectado, salvo que legalmente se autorice la cesión de los mismos o la comunicación tenga por destinatarios jueces o tribunales (artículo 11).

6. El artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que en los procedimientos de familia, y de forma excepcional a lo que sucede en cualquier otro procedimiento civil, se podrán alegar hechos e introducir prueba a lo largo del procedimiento, así como que el Tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes.

No obstante, una cosa es que en el juicio matrimonial se puedan tomar en consideración hechos posteriores a la presentación de la demanda, o que exista más flexibilidad respecto a la prueba, y otra que el Juez no pueda controlar estos nuevos hechos y pruebas, especialmente referidos a la tutela de los derechos de los hijos menores si los mismos pueden resultar afectados, impidiendo su incorporación al proceso.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 27 de enero de 2014, considera acertado lo resuelto en la resolución recurrida, dado que la aportación de nueva prueba cuando se apela una sentencia dictada en primera instancia debe considerarse excepcional y con carácter restrictivo. En el citado asunto, la Audiencia Provincial de Murcia no aceptó un informe de vida laboral, al constar ya en las actuaciones, ni tampoco un contrato laboral y unas nóminas que por su fecha pudieron aportarse el día de la celebración del juicio en primera instancia, además de que en las actuaciones ya constaban nominas del apelante y contrato laboral.

El carácter no decisivo de esta documentación también se funda en el hecho de que el apelante, negando cualquier tipo de ingreso, reclama una reducción del importe fijado en concepto de pensión alimenticia en segunda instancia (150 euros por hijo) a 50 ó 70 euros por cada uno de sus tres hijos.

El Tribunal Supremo entiende que no es posible proceder a una investigación laboral y patrimonial, en base a la mera cita del artículo 752, sin combatir los argumentos que sirvieron para su inadmisión.

 

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