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Las 7 Claves De Un Préstamo Entre Particulares.

Artículo actualizado en abril de 2023.

Los préstamos entre particulares suelen ser más habituales de lo que pensamos, sobre todo entre familiares.

No obstante, generan muchas dudas en relación a su repercusión fiscal, si deben hacerse ante Notario o basta incluso con hacerlos en la servilleta de un bar, etc… (Esto me ha recordado que el primer contrato de Messi con el Barça se hizo en la servilleta de un bar).

Para aclarar las dudas que puedan haber hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. A diferencia de la donación, por el préstamo el receptor queda obligado a la restitución del capital recibido en los términos y condiciones convenidos, mientras que en la donación el beneficiario hace suyas las cantidades entregadas dispensado de devolución al ser una transmisión gratuita. 

2. Elevar a escritura pública ante Notario el préstamo entre particulares no es obligatorio, puesto que es igualmente válido y eficaz en documento privado.

No obstante, la escritura pública le dota de una enorme transparencia ante los poderes y administraciones públicos (incluidas las autoridades fiscales y judiciales) al quedar constancia fehaciente respecto de terceros de su fecha y contenido, además de conferirle fuerza ejecutiva. Aquí, te hablo más de esto.

3. Civilmente no es necesario acordar de forma expresa que el importe prestado no genera intereses, dado que el Código Civil presume no retribuido el préstamo salvo que medie pacto expreso. 

No obstante, la constancia explícita en documento público del no devengo de intereses tiene una enorme importancia tributaria, pues destruye la presunción de onerosidad recogida en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, de manera que evita lícitamente que el acreedor deba declarar en su renta rendimientos del capital mobiliario por un préstamo por el que no percibe ningún ingreso.

Esa exoneración de intereses en ningún caso puede reputarse como donación ni siquiera de forma encubierta o subyacente, puesto que la donación conlleva siempre un traspaso patrimonial con correlativo empobrecimiento en el donante y enriquecimiento en el donatario. 

4. El prestamista no deberá declarar en su IRPF rendimientos del capital mobiliario, siempre que en el documento notarial se deje claro que ese préstamo no generará intereses, dejando así sin efecto la presunción de retribución en la cesión de capitales.

En el Impuesto de Patrimonio el préstamo sustituirá en el activo del prestamista al capital prestado, por lo que también será irrelevante.

5. El préstamo entre particulares queda sujeto y exento en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, al no ser el acreedor un sujeto pasivo de IVA en el ejercicio de su actividad. 

6. En cuanto al que recibe el préstamo cabrá la posibilidad de aplicar, en su caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual en su IRPF si se cumpliesen las condiciones para ello, y a declarar en su Impuesto de Patrimonio las cantidades debidas cada año como pasivo para minorar la base imponible de dicho tributo.

7. El retraso en la devolución del préstamo y la pasividad en la reclamación de lo adeudado por parte del prestamista no tendrá ningún efecto fiscal, dado que no podrá considerarse donación que debiera tributar por el Impuesto de Donaciones, siempre que no exista un acto de condonación expresa por parte del acreedor, o que su inacción lleve a la prescripción de la acción para reclamar el cobro de lo debido.

Óscar Cano.


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Algo tan simple como dejar dinero a alguien puede generar muchas dudas e inquietudes por si estuviésemos haciendo algo mal.

Lo más importante es dejar claro que el préstamo no devengará de intereses (siempre que esa sea nuestra voluntad, obvio), dado que de lo contrario hacienda presumirá que genera un beneficio, obligando ello al acreedor a declarar en su renta rendimientos del capital mobiliario.

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