Existe el criterio general de que si las actividades extraescolares ya se realizaban por los hijos antes de la separación o el divorcio, ese gasto ya se tuvo en cuenta al fijar la pensión alimenticia. No obstante, mientras la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona las considera incluidas en el importe de la pensión en el momento de ejecutar la sentencia, la Sección 12 no lo hace. En consecuencia, será de vital importancia que en el convenio regulador se deje bien claro si se incluyen o no (Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 26 de julio de 2012).
La situación ideal será aquella en la cual los padres acuerden en el convenio regulador la actividad extraescolar a realizar, el gasto, y cuál de los dos correrá con el mismo, o la proporción en la que lo hará cada uno en el caso de pagarlo ambos. En estos casos si el convenio regulador dice que el gasto queda incluido en el importe de la pensión alimenticia no habrá nada más que discutir.
En los procedimientos contenciosos, y que por lo tanto no existe convenio regulador, o en los de mutuo acuerdo en los que no se pactó nada en el convenio respecto a las actividades extraescolares, deberá resolverse la situación atendiendo a las posibilidades económicas de cada progenitor, así como a la existencia de actos concluyentes o comportamientos que evidencien un consentimiento tácito.