Los capítulos o capitulaciones matrimoniales son un contrato vinculado al matrimonio en el que se puede determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
Deben otorgarse en escritura pública, y puede hacerse antes o después de la celebración del matrimonio. Los otorgados antes solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Los capítulos quedan sin efecto si se declara nulo el matrimonio, si existe separación judicial o si el matrimonio se disuelve por divorcio, pero conservarán su eficacia:
· El reconocimiento de hijos efectuado por cualquiera de los cónyuges.
· Los pactos efectuados en previsión de ruptura matrimonial.
· Los pactos sucesorios en los casos en que lo establece el presente código.
· Los pactos que tienen los capítulos como instrumento meramente documental.
¿Qué pueden contener los capítulos matrimoniales?
a) Pactos relativos a la relación entre los cónyuges.
· Posibilidad de eliminar deberes esenciales del matrimonio, como la fidelidad.
· Posibilidad de distribuir las funciones domésticas dentro del hogar.
· Posibilidad de excluir, temporalmente, tener hijos.
· Posibilidad de establecer reglas para fijar el domicilio conyugal.
· Posibilidad de pactar sobre la inclusión o exclusión de causas de divorcio.
b) Pactos relativos a las relaciones con los hijos.
· Pactos sobre la educación de los hijos, centros donde han de estudiar, su inspiración religiosa o ideológica.
· Pactos relativos a los gastos de los hijos no comunes.
· Pactos sobre la escolarización obligatoria.
c) Pactos relativos al régimen matrimonial.
· Posibilidad de establecer un régimen matrimonial distinto al de separación de bienes. Dentro del Código Civil de Catalunya, además del régimen de separación de bienes, existen el régimen de participación en las ganancias, el régimen de comunidad de bienes, además de otros regímenes históricos que se aplican en aámbitos territoriales reducidos.
· Posibilidad de pactar un régimen económico totalmente atípico.
· Posibilidad de pactar un régimen extranjero o vigente en otra Comunidad Española, como sería el régimen de gananciales.
d) Pactos relativos a la ruptura del matrimonio.
· Posibilidad de pactar sobre la compensación por razón del trabajo para el otro cónyuge o para el hogar sin retribución o con retribución insuficiente, en el sentido de aumentar o disminuir el mínimo legal, o su exclusión.
· Posibilidad de regular la prestación compensatoria, en el sentido de fijarse su modalidad, cuantía, duración y extinción.
· Posibilidad de regular la atribución del uso de la vivienda familiar o de segundas residencias, en sentido de a quién puede corresponder y durante cuanto tiempo, o la posibilidad de establecer un turno de uso.
· Posibilidad de regular la guarda y custodia de los hijos.
· Posibilidad de que determinados bienes que pertenecen a ambos se adjudiquen a unos de los cónyuges, en el momento del divorcio.
Fuente del post: Las Capitulaciones Matrimoniales En Catalunya. Luis Prados Ramos. Notario.
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