Las capitulaciones matrimoniales deben ser otorgadas en escritura pública. El contenido propio de las escrituras son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen la prestación de consentimiento y los contratos de toda clase, requiriéndose junto al debido asesoramiento legal por el Notario, un control de legalidad y conformación del negocio para su debida eficacia.
El Notario deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico e informará a las partes del valor y alcance de su redacción, lo que se aplicará incluso en los casos en que se pretenda un otorgamiento de escritura pública según minuta (instrucciones) o la elevación a escritura pública de un documento privado, consignándose, en su caso, que aquél ha sido redactado conforme a minuta y si le constare, la parte de quien procede ésta.
Debe tenerse en cuenta que el Codi Civil de Catalunya ya prevé en su artículo 231-20.2 el deber de informar a las partes de las consecuencias y valor de los pactos en previsión de ruptura matrimonial informando por separado, dando ello una clara señal de la importancia que la ley otorga a la obligación Notarial del deber de información que debe darse a las partes, y que no se requiere por ejemplo en un acta de protocolización que, aún siendo un documento notarial, no es ni tiene la consideración de escritura pública que se exige para las capitulaciones matrimoniales. Las actas notariales afectan exclusivamente a hechos jurídicos que por su índole peculiar no pueden calificarse de actos o de contratos, y aunque también pueden referirse y contener manifestaciones o declaraciones de las partes que el Notario puede protocolizar mediante instrumento público, no se le otorga el carácter y consideración de escritura pública (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 8 de mayo de 2014).
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