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Las Cargas Del Matrimonio.

La Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 26 de noviembre de 2012, señala que la noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes (artículo 103-3ª del Código Civil).

Continúa diciendo la citada resolución que “no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, pues precisamente el régimen económico vigente durante la convivencia matrimonial ha sido el de separación de bienes que excluye cualquier idea de patrimonio común familiar, siendo en consecuencia la normativa aplicable a tales bienes la propia del régimen general de la copropiedad, y en concreto el artículo 393 del Código Civil, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales”

La hipoteca no es una carga del matrimonio

El pago de la hipoteca no constituye una carga del matrimonio

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011, declaró que el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el artículo 1362, 2º Código Civil (CC) y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los artículos 90 y 91

En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013, señala que la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 CC, porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario y, por tanto, el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2006 , «la noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes (artículo 103.3.ª CC). Pero no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio,…» 

En definitiva, al no tratarse de una carga del matrimonio no puede imponerse la obligación de pago en la sentencia de familia, debiendo regirse las partes por lo dispuesto en el título constitutivo en su relación interna y en relación fundamentalmente con la entidad financiera que concedió el préstamo para su adquisición.

Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de abril de 2018, Rec. 1406/2016).

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Imagen: pixabay

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