Cuando en relación a una subasta judicial hablamos del remate nos estamos refiriendo al mejor precio ofrecido en la misma.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), hay que señalar lo siguiente:
1.Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% del tipo de subasta, el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor de ese mejor postor.
En el plazo de cuarenta días desde la notificación del decreto, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate
2. Si la mejor postura ofrecida en la subasta fuese inferior al 70% del tipo de subasta, el ejecutado podrá, en el plazo de diez días hábiles, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor del bien a efectos de subasta o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte al menos suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Es decir, que al subastero de turno le podrán birlar su adjudicación con solo ofrecer una cifra que sirva para cubrir completamente la deuda.
3. En el caso de que transcurran los 10 días hábiles que tiene el demandado para presentar a un mejor postor sin haberlo hecho, el demandante podrá adjudicarse la vivienda en el plazo de 5 días con las siguientes condiciones:
- Si la propiedad subastada es la vivienda familiar del deudor, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del Tipo de Subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura.
- Si la propiedad subastada NO es la vivienda familiar del deudor, el ejecutante podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos (esta vez sin otras limitaciones), siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
4. Cuando ni el demandado haya presentado a un mejor postor ni el demandante haya pedido la adjudicación a su nombre, se aprobará el remate a favor del mejor postor provisional, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del tipo de subasta o que, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
5. Si la mejor postura ofrecida en la subasta no cubriese el 50 % del tipo de subasta, ni resultase suficiente para cubrir, al menos, la cantidad por la que se hubiera despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, el letrado de la Administración de Justicia, responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá a favor o en contra de la adjudicación en función de las circunstancias.
Si finalmente se denegara la adjudicación, se considerará que la subasta ha quedado desierta y entrará en juego el artículo 671 de la LEC, relativo a la subasta sin ningún postor.
6. El citado artículo 671 de la LEC, señala que si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien.
Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3 de la LEC.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial, a instancia del ejecutado, procederá al alzamiento del embargo.
Fuente del Post: 34 NOCIONES BÁSICAS de las subastas judiciales electrónicas. SUBASTAnomics.
Imagen: mohamed_hassan.
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