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Las Claves Para Calcular El Impuesto Sobre Donaciones.

Para calcular el impuesto sobre donaciones deberemos tener en cuenta:

· la base imponible,  que está constituida por el valor real de los bienes y derechos adquiridos;

· la base liquidable, que es el resultado de aplicar una serie de reducciones recogidas por la ley reguladora del impuesto de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo en Catalunya, y en relación a los particulares, la reducción más frecuente es la que se aplica a las donaciones a descendientes de una vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esa primera vivienda habitual, ya que puede aplicarse una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe dados, con una reducción máxima de 60.000 euros.

Dicho límite se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Por ejemplo, si unos padres donan a su hijo una vivienda de 120.000 euros, en lugar de tributar sobre un valor de 120.000, se realizaría sobre un valor de 60.000 euros, al actuar este último importe como límite.

· la tarifa y el coeficiente multiplicador; y, 

· las bonificaciones en cuota (si existen).

Esquema de liquidación del impuesto sobre donaciones.

Base Imponible

· Valor real de los bienes y derechos

– cargas deducibles (artículo 16)

– deudas deducibles (artículo 17)

= Valor Neto.

Base liquidable

· Base imponible

– reducciones (artículos 20.6 y 7 Ley 19/95).

Cuota íntegra

· Base liquidable X Tipo de gravamen (artículo 21).

Cuota tributaria

Cuota íntegra  X Coeficiente (artículo 22)

Cuota tributaria ajustada

Cuota tributaria – Deducción exceso de cuota (artículo 22)

Total a ingresar

· Cuota tributaria ajustada

– Deducción doble imposición internacional (artículo 23)

– Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla (artículo 23 bis)

– Deducción cuotas anteriores.

*A este esquema de liquidación hay que añadir las especialidades de las distintas comunidades autónomas en la medida en que vayan aprobando normas específicas al amparo de la autorización concedida por la Ley 22/2009 (art.48).

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Imagen: geralt.

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