El Auto dictado por la citada Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de diciembre de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:8464A), considera las colonias un gasto extraescolar, siendo preciso por ello el consentimiento fehaciente del padre para poder exigirle que se haga cargo de la mitad del pago de las mismas.
No obstante, y como vemos muchas veces en este blog, en Derecho de Familia no siempre dos más dos son cuatro, y el Tribunal considera en la resolución anterior que el padre debe hacerse cargo de la mitad del gasto de las colonias de 2013, dado que consintió y abonó las de 2012, formando parte la actividad de colonias del ámbito curricular y, aunque no obligatorias son de realización generalmente colectiva por parte de todos los alumnos.
La resolución continua argumentando que conforme al nivel adquisitivo de los padres y a la atención necesaria al hijo, dicha actividad había sido consentida, aunque fuese de forma verbal, atendiendo al propio contenido de un correo electrónico remitido a tal fin, sin poder entender la razón de consentir la actividad del año 2012 y no la del año siguiente, cuando tanto por su contenido, como por su coste, es adecuada a la formación de los menores, entendiéndolo así previamente el alimentante.
Photo Credit: Scouts Cruz del Sur, Talca – Chile.
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