El hecho de que a una de las partes se le otorgue el beneficio de justicia gratuita no impide que se le impongan las costas procesales en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el beneficiario de la justicia gratuita fuese condenado en costas en el proceso en el que sea parte, el artículo 36.2 de la Ley de 10 de enero de 1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone que quedará obligado a satisfacer las causadas por su defensa y las de la otra parte, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpido el periodo de prescripción.
En consecuencia, una vez finalizado el proceso, se podrá proceder a la tasación de las costas procesales por el Secretario Judicial, si bien el pago de las mismas quedará condicionado al acceso a mejor fortuna en los términos y plazo que señala el citado artículo (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de marzo de 2013).
Artículos relacionados:
1. La Norma General Sobre La Imposición De Las Costas Procesales.
2. En El Divorcio En Primera Instancia No Hay Riesgo De Costas.
3. Reclamación De La Pensión De Alimentos. Demanda y Costas.
4. Extinción De Las Pensiones Alimenticias De Los Hijos Mayores De Edad. Allanamiento y Costas.
5. Reclamación de Alimentos. Las Costas Procesales.
6. Justicia Gratuita y Escojo Abogado.