Las diligencias preliminares tienen como finalidad averiguar datos relevantes, esenciales, para la determinación de la legitimación pasiva de quien va a ser demandado en un posterior proceso, si bien también puede perseguir otros fines distintos como los relativos a la capacidad o legitimación de la parte, tendente a la preparación de un futuro juicio.
Por su parte, la prueba anticipada, o aseguramiento de prueba, tiene el objetivo de garantizar la práctica de determinadas pruebas relevantes que por razones no imputables o ajenas a la parte interesada no podrían llevarse a cabo en un futuro proceso judicial.
Es decir, la prueba anticipada busca constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión, al existir un temor a que no pueda realizarse dentro del proceso (artículo 293 LEC).
¿Cuándo caben las diligencias preliminares?
Ni el principio «pro actione» ni el del derecho a la tutela judicial efectiva permiten convertir una interpretación amplia de los supuestos taxativos del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en diligencias preliminares innominadas contrarias a la voluntad del legislador, por lo que cabe sentar como consecuencias inmediatas de su naturaleza meramente instrumental, preparatoria y aclaratoria, o incluso para preservar el principio de igualdad entre las partes:
1ª. Que sólo procederán cuando haya imposibilidad de tener acceso a lo que se solicita de otro modo, esto es,que las diligencias preliminares, como auxilio a la parte que son, deben ser acordadas exclusivamente cuando no haya otro medio de preparar el ejercicio de la acción que el solicitante se propone ejercitar.
2ª. Que sólo procederá que se solicite para preparar el futuro procedimiento, cuando el conocimiento o información que se pretende obtener se considere como esencial o relevante para tal fin.
3ª. Que no pueden servir de instrumento para reconstituir pruebas para el futuro pleito, pues no deben confundirse diligencias preliminares con prueba anticipada, ya que son dos figuras diferentes.
Las diligencias preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso.
Fuente del post: Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, dictado el 20 de junio de 2017, Rec. 1065/2016.
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Imagen: felix_w
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