El artículo 531-12 del Códi Civil de Catalunya establece que las donaciones deberán constar siempre por escrito, exigiéndose el otorgamiento de escritura pública cuando se trate de inmuebles, y solamente privada en los demás casos, aunque se admita la validez de las donaciones verbales si simultáneamente se libra el bien donado.
Así lo considera la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de julio de 2009, en relación a la transferencia bancaria del importe de 9.093 euros relizada durante el vínculo matrimonial por un esposo a favor de su mujer y el anterior esposo de la misma, con el fin de que amortizaran el crédito hipotecario que gravaba la vivienda de ambos. Dicha entrega de dinero fue reconocida por la señora, alegando que fue un regalo o una donación, inadmitiendo el Tribunal esa explicación atendiendo a lo expuesto más arriba, e incorporándose al inventario como crédito a favor del marido en la liquidación de los bienes comunes derivados del régimen de separación de bienes catalán, conforme a lo dispuesto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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