Al plantearnos hacer una donación, una de las cosas más importantes a tener en cuenta es la posibilidad de tener que pagar otro impuesto provocado por el beneficio supuesto que hayamos hemos tenido en el bien donado. Es decir, por su plusvalía implícita. Lo que llamamos las ganancias de patrimonio, que se pagan en la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Al vender una propiedad, la diferencia del precio que nos costó con la del precio de venta, si ha habido un incremento, deberá tributar como ganancia patrimonial al 19% los primeros 6.000 euros, de 6.001 a 50.000 el 21% y el resto al 23%, sucediendo lo mismo si lo que se hace es donar un bien, pudiendo tener una ganancia patrimonial (aunque lo estemos regalando) por la diferencia del valor de coste con el valor que ese bien tenia en el momento de donarlo, tributando esa diferencia por renta aparte del impuesto de donaciones.
No obstante, para las ventas inferiores a 400.000 euros (total importe de ventas de una persona), existen unos coeficientes reductores que minoran esa ganancia de patrimonio de las plusvalías generadas hasta 19 de enero de 2006 en función de la antigüedad del bien (el resto hasta la fecha de la donación tributará sin reducción) según se trate de bienes inmuebles, acciones cotizadas o no.
Respecto a bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, podrán reducir un 11,12 por ciento por cada año de más antigüedad. Si se trata de cualquier tipo de bien la reducción será de un 14,32, y si hablamos de acciones cotizadas el 25%.
Así pues, si tenemos un inmueble adquirido antes de 1986, podremos donarlo sin apenas cotizar por ganancia de patrimonio si el importe total de venta no supera los 400.000 euros, sea cual sea el incremento de valor obtenido, mientras que si se trata de otros bienes, como por ejemplo participaciones en compañías, podremos donarlas sin preocuparnos del valor de la donación, si las participaciones fueron adquiridas con anterioridad a 1988, siempre que el importe total de venta no supere los 400.000 euros.
Por ejemplo, si una persona regala a su hermano un piso, el receptor del mismo deberá pagar impuesto de donaciones por haber recibido el mismo, mientras que el donante deberá pagar por la diferencia de lo que le costó el piso (200.000 euros) con el precio en el momento de hacer la donación (500.000 euros), al generarle ello una ganancia de 300.000 euros de la que tendrá que tributar el 19%, el 21% y el 24%, ya que al haber comprado el piso en el año 2000, no tendrá coeficientes reductores.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
Imagen: Adobe Stock.
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