Habitualmente los clientes quieren saber cuánto tendrán que pagar de alimentos para sus hijos, aunque sea de forma aproximada. Pero no existen tablas, ni baremos ni criterios más o menos válidos para objetivar con mucha precisión un posible importe.
A los abogados nos cuesta precisar eso porque dependerá de muchas variables y, en última instancia, de la decisión de un Juez.
A lo único que realmente nos podemos agarrar es a lo dispuesto en los artículos 237 – 9.1 y 237 – 7.1 del Codi Civil de Catalunya, respectivamente, y que dice:
· que «la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y a las posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos»; y
· que «si las personas obligadas a prestar alimentos son más de una, la obligación debe distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y a sus posibilidades».
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de febrero de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:3464).
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