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Las Entregas y Recogidas De Los Menores Deben Repartirse.

intercambio niñosLa resolución apelada había dispuesto que la madre podría tener al hijo los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, en que sería el padre el que iría al domicilio de la madre para recoger al menor, llevando la madre al menor el primer día lectivo al colegio tras los periodos vacacionales.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 12 de julio de 2018 (ECLI: ES:APB:2018:7127), estima parcialmente la impugnación del padre atendiendo a la repercusión mensual que el gasto de los desplazamientos podía tener en la economía de los progenitores, disponiendo que deberían hacerse cargo por mitad, de forma que la madre iría a buscar al menor al domicilio del padre, siendo éste el que iría a recogerlo al final del respectivo periodo de estancias del niño con aquélla, permitiendo así un mayor equilibrio en la distribución de las cargas entre ambas partes, y siendo ello más acorde con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 26 de mayo de 2014, sobre reparto de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando los progenitores viven a relativa distancia.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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