Antes de entrar en el fondo del asunto, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, considera necesario hacer “(…) una reflexión a la vista de la evolución de la situación de los litigantes y de sus hijos puesta de manifiesto tanto en la instancia como, muy especialmente, en el trámite de alzada”, en el sentido de que «(…) En cuatro años tras su divorcio efectivo, al enzarzarse en la batalla judicial y en los reproches, negaciones, descalificaciones y posiciones cerradas en temas económicos que guardan más vinculación con el pasado que un enfoque hacia el futuro, sin acudir a terapeutas profesionales adecuados para la gestión de las crisis familiares que les hubieran ayudado a enfocar su nuevo rol como progenitores separados, las relaciones inter-parentales y las paterno-filiales parecen haberse deteriorado hasta límites no deseables. Mantener la judicialización de la vida que debía empezar de nuevo tras el divorcio, atendido que la relación matrimonial no se valoraba como buena, no siempre resulta lo más conveniente y, desde luego, que en este caso no lo ha sido, y la respuesta que pueda darse desde el Tribunal se avanza ya que no será solución para el problema real, sino únicamente respuesta a las concretas posiciones alegadas y probadas por las partes, por más limitadas y parciales que esas posiciones sean”.
Efectivamente se acostumbran a buscar en los juzgados victorias morales como consecuencia de no separar la gestión de las emociones de la resolución judicial de la ruptura. El proceso judicial de familia tiene unas normas. Acota lo que debe resolverse de una forma muy rígida (básicamente uso de la vivienda, guarda y pensiones) y ateniéndose a lo que se pueda probar, sin entrar a valorar quien es el bueno o el malo, o quien ha soportado o sufrido más o menos. El Derecho de Familia, por mucho que sea derecho y de familia, llega hasta donde llega. Se dicta una sentencia, y al día siguiente la familia sigue.
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