Los gastos extraescolares (no prescritos terapéuticamente), a diferencia de los extraordinarios, son aquellos no necesarios correspondientes a actividades que los menores realizan fuera del colegio, o en el colegio pero fuera del horario escolar y de forma optativa y libre.
Para que estos gastos puedan ser reclamados al otro progenitor es necesario que haya habido acuerdo sobre su realización, siendo conveniente dejar claro en los convenios reguladores si las actividades extraescolares que los menores ya realizaban antes de la ruptura de sus padres, quedan incluidos o no en el importe de la pensión alimenticia. De lo contrario nos podemos encontrar con juzgados que consideren que ya se tuvo en cuenta al fijar la pensión y otros que no (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de enero de 2014).
Las Secciones 12 y 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona no consideran incluidos en el importe de la pensión alimenticia los gastos relativos a las actividades extraescolares que los menores empiecen a realizar tras la ruptura del matrimonio, entendiendo que deberán ser consensuadas para que las sufraguen ambos progenitores. En cualquier caso, puede evitar muchos problemas dejar previsto en el convenio regulador lo que pasará en ese caso.
En los supuestos en los que no exista convenio regulador o no se haya previsto nada acerca de los gastos extraescolares, se atenderá a actuaciones de los progenitores que puedan llevar a la interpretación de un consentimiento o aceptación tácita sobre la realización de la actividad, y por lo tanto de la obligación de contribuir a su gasto. Esto significa que se podrá tener en cuenta como una aceptación de su realización el hecho de que el progenitor en cuestión haya abonado alguna cuota o comprado el material necesario para llevarla a cabo, o si ha acompañado al niño/a en alguna ocasión. Sin embargo, no será suficiente suficiente alegar que conocía que el menor realizaba la actividad por habérselo comunicado por correo electrónico, dado que debe constar su aprobación (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de enero de 2013).
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