Las indemnizaciones por despido se tienen en cuenta a la hora de valorar la capacidad económica del obligado al pago de una pensión alimenticia para los hijos comunes, o de una pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) para la ex pareja.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2005, mantiene una pensión compensatoria de 240 euros a cargo de un ex marido, a pesar de llevar un año y medio en el paro y tras pasar de cobrar 1.073,03 euros mensuales como salario en el momento que se estableció, a 784,04 euros por desempleo en el momento de la revisión, ya que se tuvo en cuenta que el señor había recibido una indemnización por despido de 52.326 euros. Considera el Tribunal que debidamente capitalizados le debían permitir cubrir la pensión compensatoria establecida como indefinida, hasta el momento de realizar una nueva valoración una vez alcanzada la jubilación.
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