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Las Medidas Civiles Del 544 Ter, Son Irrecurribles.

Artículo actualizado en marzo de 2023.

Las medidas civiles adoptadas en el marco del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim.) son irrecurribles por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) respecto a las medidas provisionales previas.

Con independencia de que desde el punto de vista funcional, el conocimiento de la orden de protección y en consecuencia las medidas penales y civiles que puedan adoptarse está atribuido al orden penal, y concretamente a los Juzgados de Violencia sobre la mujer o en su caso de instrucción, desde el más estricto ámbito objetivo o material, la naturaleza jurídica de aquellas medidas civiles no varía respecto a las que se contemplan en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendiendo ello a las siguientes consideraciones: 

1ª).- La propia literalidad del artículo 544 ter de la LECrim, que en su apartado 7 dispone: «las medidas de naturaleza civil…».

El carácter subordinado a la Jurisdicción civil en cuanto a la materia se deduce del propio apartado 7 que dispone «siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano jurisdiccional civil».

2ª).- En cuanto a su vigencia, atendiendo a que según dispone el apartado 7 del artículo 544 ter de la LECrim: «Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia de 30 días», siendo dicho precepto conforme a lo que dispone el artículo 771.5 de la LEC.

3ª).- Según dispone el citado apartado 7 del artículo 544 ter de la LECrim «En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente», precepto que tiene su correlativo en lo que dispone el artículo 772 de la LEC.

Así pues, nos encontramos ante medidas civiles adoptadas en un procedimiento penal, y concretamente en el marco de la orden de protección como medida cautelar especial, pero de idéntica naturaleza a las medidas civiles previas a que se refiere el artículo 771 de la LEC, sin que exista razón alguna ni base legal para configurar aquellas de forma diferente a estas últimas, incluida la limitación del recurso a que se refiere el apartado 4 del citado artículo.

Fuente del postAuto dictado por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de febrero de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2749A).

Óscar Cano.


Medidas civiles en violencia de género

En este tema se tocan de forma clara el Derecho Penal y el Derecho de Familia.

Si se dicta orden de alejamiento como medida de protección para una mujer y existen hijos menores, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción de medidas civiles que podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores, el régimen de prestación de alimentos, y cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar a los menores de un peligro o de evitarles perjuicios.

No obstante, es muy importante tener claro que estas medidas tendrán una vigencia de 30 días, debiendo la representación letrada de la parte interesada actuar con agilidad para que esas medidas se confirmen o prorroguen, dado que sino quedarán sin efecto.

Si quieres conocer la incidencia que puede tener un episodio de violencia de género en la parte que corresponde a la guarda de los menores, alimentos, uso de la vivienda y demás, contacta conmigo porque es importante actuar de forma acertada, conciliando la parte penal y civil de forma correcta.

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stevepb.


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