El artículo 236-3 del Codi Civil de Catalunya, dispone que el juez, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos, limitando las facultades de los progenitores e incluso nombrando un administrador judicial. Y lo puede hacer de oficio o a instancia de los mismos hijos, de los progenitores, aunque no tengan la potestad, o de otros parientes de los hijos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, así como del Ministerio Fiscal.
El citado precepto permite adoptar cualquier medida que se considere conveniente para proteger a los hijos menores de cualquier perjuicio previsible, aunque no es una medida cautelar que encaje en la regulación de las medidas cautelares del artículo 728 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino una medida específica, de protección de menores, que requiere únicamente la valoración de su necesidad y procedencia para proteger a un niño o adolescente conforme al principio que consagra la prioridad del interés del menor en cualquier medida que se adopte (artículo 3 de la Convención sobre derechos del Niño de las Naciones Unidas y 211 – 6 del Codi Civil de Catalunya)
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de noviembre de 2012, recoge un supuesto en el que lo que se pretende es dar cobertura legal a la guarda de hecho de una abuela paterna sobre una niña de 3 años, ante el perjuicio que le podría suponer que la madre, cumpliendo su amenaza, se la llevase a a Rumanía tras haber sido sus referentes principales desde que nació la abuela y el resto de la familia extensa, considerando el Tribunal que el cambio de domicilio a un país diferente supondría un cambio total para la niña de las personas que se ocuparían de ella, ya que su madre tenía la idea de dejarla allí, al cuidado de los abuelos paternos, y volverse sola a España, siendo ello una actuación innecesaria para la menor y que podía causarle un perjuicio.
El Tribunal resuelve la pieza de medidas cautelares dando cobertura legal a la situación de hecho producida y otorgando la guarda de la menor a a la abuela con la extensión suficiente para que pudiese tomar las decisiones más importantes en relación a la niña. Concretamente el lugar donde vivir y los temas relacionados con la educación y la sanidad, con suspensión de la potestad de los padres en ese ámbito. La medida se adoptó con el fin de proteger a la menor de ciertas actuaciones por parte de los padres que la pudiesen perjudicar, y encaja con lo dispuesto en el artículo 233 – 10. 4, en el sentido de que, excepcionalmente, la autoridad judicial puede dar la guarda a los abuelos, otros parientes, o personas próximas, confiriéndoles funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.
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