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Las Medidas Provisionales

Cuando decido divorciarme, es conveniente que aparte de la demanda principal de divorcio solicite unas medidas provisionales. Desde que pida el divorcio hasta que tenga en mis manos la sentencia definitiva puede pasar bastante tiempo en función del ritmo del juzgado y otras circunstancias que escapan al control del abogado y el procurador. Estas medidas permitirán fijar la guarda del menor, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, el uso de la vivienda y, en su caso, la pensión de alimentos (previa a la pensión compensatoria) que pueda reclamar un cónyuge al otro.

Las medidas provisionales se pueden pedir también en los procesos de modificación de medidas, y las puede solicitar tanto el demandante como la parte demandada en su contestación. Pero incluso con posterioridad a este momento de la contestación se podrían solicitar por cualquiera de las dos partes atendiendo a la particularidad de los intereses en juego que se dan en los procesos de familia (artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y la clase de principios que lo inspiran como el interés superior del menor.

En base a ese principio y al hecho de que la ley siempre permitiría la adopción de esas mismas medidas como cautelares (artículo 236.3 del Codi Civil de Catalunya), no parece que haya motivo alguno para impedir la solicitud y adopción de las medidas provisionales, incluso con posterioridad a la contestación de la demanda principal.

 

Fuente del post: Ponencia de la Ilustrísima Señora Rosa María Méndez Tomás, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona, en SOPARS JURÍDICS A GIRONA – 4a TROBADA DE LA SOCIETAT CATALANA D’ADVOCATS DE FAMILIA.

 

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