La ley deja bien claro que la convivencia marital con otra persona o nueva relación sentimental de quien percibe una pensión compensatoria supone la extinción de la misma, aunque esta haya sido acordada con carácter indefinido en un procedimiento de mutuo acuerdo, a través de un Convenio Regulador.
Y ello será así aunque la persona beneficiaria o acreedora de esa pensión sea de una edad avanzada, tenga poca preparación, nulas perspectivas laborales o esté ya en edad de jubilación, y aunque los ingresos de su nueva pareja sean ínfimos.
Por encima de todo prevalece el hecho de que la pensión compensatoria no es una prestación alimenticia, y que la convivencia marital es una causa legal de extinción de la pensión compensatoria (llamada prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) que causa su efecto desde el mismo momento en el que se demuestra su existencia.