Tal y como dije aquí respecto a la pensión de alimentos, lo mismo sucede en relación a la pensión compensatoria. Si en apelación se modifica el importe fijado en ese concepto en primera instancia, el Tribunal deberá aportar algún complemento nuevo a los argumentos establecidos por la sentencia recurrida que permita inferir o deducir que se haya realizado una nueva valoración de la prueba.
De no cumplirse lo anterior, la resolución incurrirá en ausencia de motivación constitutiva de lesión al derecho de tutela judicial efectiva, susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal conforme al artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del 218 del mismo texto legal.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 13 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4536), estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el obligado al pago, atendiendo a que no se motiva suficentemente en la sentencia de apelación el aumento de 300 a 600 euros de la pensión, limitándose la resolución a reiterar la existencia de un desequilibrio económico indudable, señalando que la convivencia duró 15 años y que la mujer tenía 42 años de edad presentando un adecuado estado de salud, y refiriéndose a la situación de empresario de aquel y la profesión de la esposa, considerando todo ello suficiente para aumentar la pensión compensatoria mensual, al ser 600 euros “una suma mas ponderada”.
Si bien en otros fundamentos de la sentencia se efectuaba una valoración parcial de la capacidad económica del obligado al pago, señalando ingresos superiores y sus bienes, la Sección 1ª del Tribunal Superior de justícia de Catalunya manifiesta desconocer su incidencia en el aumento de la suma concedida en primera instancia, debiendo llevar ello a concluir la insuficiente motivación.
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