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Las Pensiones De Alimentos En El IRPF.

Los progenitores que abonen pensiones alimenticias a favor de sus hijos y que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la ley del IRPF, no reducirán con ese importe la base imponible general, pero si se tendrá en cuenta para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica.

A lo abonado anualmente en alimentos se le aplicará de forma separada al resto de la base liquidable general la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63, siempre que el importe sea inferior a la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

La pensión de alimentos en el IRPF.

En consecuencia, la pensión por alimentos tributa en el IRPF para el pagador, pero se aplica la escala del impuesto de manera independiente, minorando así la cuota definitiva. Es decir, se liquida por separado el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base imponible general, limitando así la progresividad del impuesto.

Dicho lo anterior, es importante tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) en los supuestos de custodia compartida no será aplicable lo expuesto, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de la nueva regulación establecida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF, dado que al convivir el menor con ambos progenitores, los dos tienen derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF, por mitades iguales, el mínimo exento por descendientes;

b) a efectos fiscales constituirán alimentos a favor de un hijo, no sólo el importe fijado como tal en concepto de pensión alimenticia, sino también, en el caso de que se paguen de forma separada, los gastos escolares del menor, la cuota académica, gastos médicos, etc… (Consulta V1977-07 de la Dirección General de Tributos).

c) en el caso de que el obligado al pago de alimentos para los hijos abone gastos de la vivienda de su propiedad por suministros, mantenimiento y reparación del domicilio, se considerarían, aún cuando no pueda utilizarse por el mismo por haber sido atribuido su uso a su cónyuge e hijos, como una simple aplicación de renta, sin reflejo, por tanto, en su declaración de la renta, pues debe tenerse en cuenta que son gastos que se le producen por ser la vivienda de su propiedad;

d) si antes de la sentencia de divorcio, durante la separación de hecho, se abonan cantidades al cónyuge o hijos, no tendrán repercusión fiscal dado que no se habrán satisfecho en virtud de decisión judicial.

 

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