La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de septiembre de 2014, hace referencia a la existencia de reglas precisas respecto a las necesidades económicas de los menores, pero no sobre los aspectos que se refieren a las necesidades psicológicas o psicosociales de los niños, cuya determinación queda en función de criterios extrajurídicos derivados de las ciencias médicas o de la conducta, en relación con las propias peculiaridades y particularidades de cada niño o niña según sus necesidades afectivas y sociales.
Sigue diciendo la citada resolución, que lo importante en los niños de corta edad (de 0 a 3 ó 5 años) para facilitar una adecuada vinculación afectiva con el progenitor con el que no convivan de forma continuada, es el establecimiento de contactos o permanencias muy frecuentes y no distanciadas en el tiempo, manifestando que en cuanto a las pernoctas antes de los tres años no hay una indicación técnica clara que las desaconseje, quedándose la psicología en esas recomendaciones generales de contactos cortos y frecuentes y de sistemas previsibles y estables, atendiendo a la diferente percepción del tiempo que tiene un niño menor de tres años respecto a uno que por ejemplo tenga siete. Tampoco resulta aconsejable establecer pautas rígidas según edades, ya que siempre dependerá de cada niño/a, de como se organicen sus padres y de la forma en que les transmitan la información a sus hijos.
A pesar de la anterior, la citada sentencia elimina las pernoctas fijadas en primera instancia con un padre la noche del sábado al domingo de los fines de semana alternos hasta que el menor cumpla los 3 años, en base al informe de una psicóloga aportado por la madre, que no recomienda las pernoctas hasta esa edad, y sí un sistema progresivo en función del desarrollo y situación particular del hijo.
Además, ya en apelación, aporta un informe psicológico en el que se hace constar que las pernoctas llevadas a cabo hasta ese momento habían retrasado la maduración emocional del bebé, considerándolas contraindicadas.
El Tribunal estableció hasta los 3 años un régimen de fines de semana alternos con el padre los sábados y domingos de 10 a 19:30 horas, y los martes y los jueves de 16 a 18:30, salvo si el niño acudía a la guardería o al colegio que sería desde la salida hasta las 19:30 horas.
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