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Las Reducciones En El Impuesto De Sucesiones.

Las reducciones son las cantidades que podemos restar de la base imponible (masa hereditaria), siendo la partida más regulada por las Conninidades Autónomas. 

reducción impuesto de sucesiones en Catalunya

Estas reducciones autonómicas sustituyen a las análogas aprobadas por la normativa estatal o, como vamos a analizar en este post, son reducciones propias de la comunidad catalana. 

En Catalunya, en cuanto a las reducciones de la base imponible, es preciso estar a lo dispuesto en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que establece determinadas reducciones, entre las que se encuentran las que tienen su motivación en circunstancias personales, y que son las siguientes:

· Reducción por parentesco (mortis causa).

· Reducción por discapacidad (mortis causa).

· Reducción para personas de la tercera edad (mortis causa).

· Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacidades (inter vivos).

Reducción por parentesco.

En virtud de lo señalado en el artículo 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, en las adquisiciones por causa de muerte, se aplicará la reducción que corresponda, entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquiriente y el causante:

  • Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000€, más 12.000€ por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
  • Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes):
    • Cónyuge: 100.000€.
    • Hijo: 100.000€.
    • Resto de descendientes: 50.000€.
    • Ascendientes: 30.000€.
    • En este grupo estarán las parejas de hecho, al dequipararse a los cónyuges en Catalunya, si cumplen los requisitos para ello.
  • Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
  • Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

Reducción por discapacidad.

Junto con las reducciones que puedan corresponder en función del grado de parentesco entre el adquirente y el causante, en las adquisiciones por causa de muerte por parte de personas con disminución física, psíquica o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 275.000€.

Por su parte, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la reducción será de 650.000 euros (artículo 3  de la Ley 19/2010, de 7 de junio).

Reducciones para personas de la tercera edad.

Junto con las reducciones que corresponden por razón del pa- rentesco antes explicadas, en las adquisiciones por causa de muerte por personas de setenta y cinco años o más, se aplica una reducción de 275,000 euros, Esta reducción es incompati- ble con la de minusvalía (275.000 euros por in inusvalías igual o superior al 33% y de 650.000 por minusvalías iguales o supe- riores al 65%),

Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacidades.

El artículo 56 de la Ley 19/2010, de 7 de junio indica que en la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados que, en tanto que exceda el importe máximo fijado por ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo del discapacitado, quede gravada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones como transmisión lucrativa entre vivos, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 90% del importe excedente, siempre que las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

La misma reducción es aplicable en el caso de que las aportaciones se realicen a favor de patrimonios protegidos constituidos al amparo de la Ley 25/2010, de 29 de julio.

Imagen: Adobe Stock.

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