Las donaciones de participaciones en entidades gozan de una protección sobre la base del 95%, que en el caso de las sociedades laborales alcanza el 97% (artículos 38 a 40 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones).
¿Cuáles son las condiciones para esta reducción?
a) Que la entidad no sea una sociedad patrimonial (mera tenencia de bienes sin actividad).
b) Que el donatario (persona que recibe la donación) sea el cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante o colateral hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad como por afinidad.
c) Que la participación del donante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5% (o del 20% si computamos la participación del donante, su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado del donante, tanto por consanguinidad como por afinidad).
d) Que el donante tenga 65 años o más, o se halle en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
e) Que el donante haya ejercido funciones de dirección por las que perciba unos rendimientos que supongan para el donante, al menos, el cincuenta por ciento de la totalidad de sus rendimientos de trabajo (sueldos) y actividades económicas.
f) Que el donante deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ello en el momento de la donación.
g) Que el que reciba la donación la mantenga y ejerza la misma actividad, durante los cinco años posteriores a la donación (salvo que el que muera dentro de estos cinco años).
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
Imagen: MetsikGarden.
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