El recurso extraordinario por infracción procesal puede utilizarse para denunciar la vulneración de las normas reguladoras de la sentencia, como es por ejemplo la congruencia entre lo solicitado y lo otorgado (artículos 218.1 y 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El principio dispositivo y de aportación de parte son básicos en nuestro proceso judicial cuando se trata de materias disponibles de derecho privado y constituyen el fundamento de la congruencia, entendida como la correlación que debe existir entre la actividad procesal de las partes y la actividad del órgano judicial.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la congruencia supone la debida correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo de la sentencia, estimando que existe incongruencia como vicio interno de la sentencia:
· cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado;
· cuando no se resuelve sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso;
· cuando se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo cuando puedan estimarse de oficio; o,
· cuando se altera por el Tribunal la causa petendi (causa de pedir) como fundamento jurídico-fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte.
El juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la confrontación entre su parte dispositiva integrada también con la motivación que determina el fallo y el objeto del proceso, delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes, como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio petitum o pretensión solicitada.
En sede de apelación, el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la sentencia que se dicte en este grado procesal se pronuncie exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación. La cognición del Tribunal de apelación se extiende tanto a los aspectos fácticos como a los jurídicos de la cuestión controvertida, pero solo en cuanto hayan sido sometidos a su consideración en el recurso de apelación, y en los términos en que lo hayan sido.
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 3 de junio de 2015, recuerda, en relación a la relevancia constitucional del vicio de incongruencia, que se produce por entrañar una alteración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal ( Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en fecha de 18 de octubre de 2004). En esta línea, el Tribunal Constitucional ha reiterado que para que la indefensión alcance relevancia constitucional es necesario que sea imputable y que tenga su origen en actos u omisiones de los órganos judiciales, esto es, que la indefensión sea causada por la actuación incorrecta del órgano jurisdiccional.
Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 22 de octubre de 2015 (ECLI:TSJCAT:2015:11008).
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