Conforme al artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
La falta de motivación de las sentencias podrá dar lugar a la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, atendiendo al apartado segundo del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que dicho recurso podrá ampararse en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de junio de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:4532), citando la 38/2008, de 10 de noviembre , la 44/2010, de 20 de diciembre , la 52/ 2009, de 10 de diciembre , la 56/2011, de 19 de diciembre y la 58/2012, de 15 de octubre , con cita de la doctrina constitucional, y jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Sentencias 1011/2001 de 2 noviembre, 50/2002 de 1 febrero , 693/2002 de 8 julio , 818/2005 de 20 octubre , entre otras), declara que la motivación debe expresar los elementos y las razones del juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión o, lo que es lo mismo, que su «ratio decidendi» (base de la decisión) sea consecuencia de una exégesis (interpretación) racional del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad, incumpliéndose cuando:
a) no se contiene motivación alguna;
b) la efectuada es insuficiente mediante apreciaciones genéricas sin atender al caso concreto;
c) se dan supuestos en los que la motivación es aparente y confusa, teniendo en cuenta que el deber de motivación de las sentencias y resoluciones judiciales tiene la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del derecho, y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos constituyendo una garantía frente a la arbitrariedad.
Por tanto, han de explicarse en la sentencia las razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios fácticos y jurídicos que fundamentan la decisión, dado que lo determinante es que las partes contendientes conozcan los motivos, para su posible impugnación.
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