No tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.
Sociedades civiles con objeto mercantil.
A partir del 01-01-2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y, por lo tanto, dejan de estar incluidas entre las entidades que atribuyen rentas a sus partícipes (LIRPF, art. 8.3). Una sociedad tiene objeto mercantil en la medida en que tenga por objeto una actividad comercial o industrial.
Así, de acuerdo con la nueva configuración que operaría a partir del 01-01-2016, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
En la Disposición Transitoria 19ª de la LIRPF se regula el régimen tributario de la disolución y liquidación de las sociedades civiles que pasen a ser sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. Si se opta por este proceso, siempre que se realice en plazo y hasta que finalice el proceso de extinción de la sociedad civil, se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas. En caso contrario, a partir de 1-1-2016, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyentes del IS y no resultará de aplicación el régimen de atribución de rentas.
Imagen: RonaldCandonga.
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