Como dije aquí, las Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, son un instrumento meramente orientador y nunca vinculante.
No se puede pretender su aplicación mecánica y/o automática, debiéndose entrar en detalle al análisis de cada caso en particular, sin que se pueda perder de vista que el importe que resulte de la aplicación de las tablas nos indica, básica y estrictamente, lo que se va a destinar a alimentos, en su sentido más literal, y vestido. Se excluye todo lo que se refiere a vivienda, hipotecas, alquileres, IBI’s, suministros, escolarización, actividades extraescolares, etc… que deberán añadirse a los importes allí fijados.
Su principal función desde su origen debería ser ayudar a lograr acuerdos y facilitando negociaciones con el fin de evitar litigios. Sobre todo evitar que dos supuestos semejantes puedan ser resueltos de una forma totalmente distinta.
Además de lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4961), resuelve que en procesos de modificación de medidas de una anterior sentencia matrimonial, no se puede fijar la pensión alimenticia atendiendo a lo indicado en las tablas, dado que la finalidad de un procedimiento de modificación de medidas es valorar si se ha acreditado una variación en las circunstancias económicas de las partes para modificar la cuantía de la pensión fijada en su día.
Photo Credit: stevepb.
Artículos relacionados:
1. Custodia Compartida. Ordenar Los Alimentos.
2. Pensión De Alimentos. ¿Más Tengo Más Pago?
3. 7 Ideas Claras Para La Fijación De La Cuantía De La Pensión Alimenticia.
4. Cobro Menos. ¿Puedo Reducir La Pensión Alimenticia?
5. ¿Cuánto Pagaré De Alimentos?