Una novedad en la legislación catalana supone el apartado b) del artículo 233 – 15 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), en el que se establece para fijar la cuantía y duración de la prestación compensatoria la valoración de aspectos como el cuidado, la dedicación y las atenciones que uno de los cónyuges haya tenido en las tareas domésticas y/o cuidado de los hijos durante la convivencia marital, siempre y cuando la misma haya reducido su capacidad para obtener ingresos.
Un concepto nuevo que también recoge este apartado es el de “u otras decisiones tomadas en interés de la familia”, donde encajan el tipo de decisiones que cada unidad familiar haya tomado en el curso de su convivencia bajo el principio de solidaridad marital y como forma de distribuirse y repartirse las tareas domésticas, así como el cuidado de los hijos o dependientes. Algunos ejemplos de la práctica judicial en este sentido son del tenor siguiente:
• la dedicación que uno de ellos hubiese podido tener en el cuidado de familiares ancianos (con la nueva regulación podría asimilarse a la figura del asistente que se regula en los artículos 226 – 1 a 226 – 7 del CCCat.);
• las bajas laborales por maternidad – paternidad;
• ó casos en los que la profesión de uno u otro miembro de la pareja haya hecho que el reparto en las tareas y cuidado de los hijos haya sido desigual en función de esta (médicos con guardias; profesiones que impliquen viajar a menudo), etc…, siempre que ello haya reducido la capacidad del otro para obtener ingresos.
No puede presumirse probado hoy en día como opción personal derivada única y exclusivamente de su voluntad, el hecho de que una mujer haya renunciado a su profesión de cirujana para atender a las tareas del hogar y a su familia, sino más bien que esa decisión ha sido fruto de un pacto tácito con su cónyuge.