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Las Valoraciones Deben Hacerse En Fase De Liquidación.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de mayo de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:4898), deja claro que es en la fase procedimental de la liquidación de los bienes gananciales, prevista en el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), donde deben valorarse las partidas del inventario, siendo improcedente hacerlo, desde luego, en la fase de la formación de inventario del artículo 809 de la LEC.

En consecuencia, señala el Tribunal que carecen de eficacia los dictámenes periciales que pudieran haberse realizado fuera de la fase de liquidación de la sociedad de gananciales del artículo 810 de la LEC, debiendo valorarse los informes periciales practicados a instancia de cada parte en el ámbito de las actuaciones del citado precepto, observándose que solicitado el nombramiento de contador al no llegarse a un acuerdo sobre una de las partidas en la liquidación, fue el instante del procedimiento quien se opuso al nombramiento al considerar que por la documental obrante en las actuaciones podría resolverse lo contrario.

Es por lo expuesto, que el hecho de que la parte demandada y recurrida adoptase la práctica de nuevo informe a su instancia, sobre la partida 5 del inventario relativa al crédito de la sociedad de gananciales frente a ella por el incremento de valor del inmueble derivada de la mejora realizada con bienes gananciales en la casa aislada sita en Ribaldumia, de titularidad exclusiva de la misma, no dio pie a error en la valoración de la prueba alguno, dado que, ante la concurrencia de valoraciones contradictorias de los peritos designados por ambas partes, y en defecto del examen del contador rechazado por el instante del procedimiento, el Juzgador de primera instancia consideró, a tenor de las reglas de la sana crítica, más transcendental para resolver la cuestión litigiosa, por su objetividad y relevancia, el efectuado a instancia de la señora, sin que el Tribunal apreciase visos de arbitrariedad o criterios ilógicos o manifiestamente equívocos.

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