Con 12 ó 13 años (entrando ya en la adolescencia) los menores empiezan ya a tener capacidad racional para que sus deseos, dentro de unos límites, deban ser respetados.
Si con esa edad el niño o la niña se niegan a tener contacto alguno con uno de sus progenitores, deberá analizarse si ello responde a un mero capricho de adolescente o realmente existe un conflicto con el padre o la madre.
En el primer caso no podrá consentirse la voluntad del menor, salvo que tenga una edad de 15 años o superior, dado que de nada servirá ya intentar obligarlo. En el segundo caso será necesario solucionar el conflicto existente para poder establecer un régimen de visitas, sin necesidad incluso de fijarlo de forma progresiva, dado que con una edad de 13 o 14 años puede perfectamente establecerse un régimen ordinario de relaciones.
Pero de nada servirá fijar un régimen de visitas de cara al futuro si existe un conflicto sin resolver, dado que el restablecimiento de la relación dependerá realmente si el problema se soluciona, siendo perfectamente posible que sin necesidad de resolución judicial que lo indique, aunque resultará necesaria en algún momento para dar estabilidad jurídica a la relación, el menor reanude el contacto con el progenitor cuando y como lo desee (Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 2 de marzo de 2012).
Hay que distinguir niños de 3, 4 ó 5 años y adolescentes de 13 ó 14. No olvidar que a partir de los 12 es obligatorio que el Juez los escuche.
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