Existe la posibilidad de dejar a uno de nuestros herederos un legado de educación, mediante el cual el heredero estará obligado a costear la educación hasta que el legatario alcance la mayoría de edad.
Por ejemplo, un padre puede legar a un sobrino los gastos que tenga de educación hasta alcanzar la mayoría de edad, nombrando respecto al resto de bienes herederos a sus dos hijos.
De esta forma, se garantiza que los gastos de educación de una determinada persona correrán a cargo de los herederos.
También se puede establecer un legado de alimentos mediante el cual el heredero tenga que mantener al legatario, entendiéndose comprendidos los gastos de vivienda, vestido y asistencia médica, durante el tiempo que se establezca en el legado o mientras viva el legatario.
Es una fórmula interesante para evitar el usufructo, dado que si por ejemplo un padre posee dos viviendas que desea que pasen a sus hijos, pero también quiere garantizar todo lo necesario al cónyuge, puede establecer un legado a favor de la esposa de todo aquello que necesite la misma para su alimentación, vestido, asistencia médica y sustento en general, además de un importe mensual de euros mientras viva.
De este modo, los hijos tendrán siempre la obligación de mantener a su madre pero podrán disponer de los bienes de la herencia, contrariamente a lo que pasa si se deja en herencia el usufructo a la esposa y la nuda propiedad a los hijos.
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