Es posible dejar en testamento el crédito contra un tercero, con una fórmula del tenor “Lego a mi esposa la deuda que tiene contraída conmigo el señor Alonso”.
Este tipo de legados pueden ser interesantes cuando cuando el testador tiene una empresa individual en la que hace participar a otra persona en sus negocios (sociedad civil), logrando con ello que al fallecer, los créditos que se podrían considerar del negocio pasen a sus socios en vez de a sus familiares.
Por ejemplo, “lego los créditos que se me deben de mi actividad profesional de abogado, a los letrados Ignacio y Eugenio, cuya actividad ejerzo en sociedad civil con ellos”.
En cuanto al legado de universalidad, el caso más típico es el de una empresa, entendiendo como tal a una universalidad de cosas (maquinaria, créditos, deudas, saldos del banco, inmuebles donde se desarrolla la actividad propiedad de la empresa, etc…).
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