Los artículos 9.2 y 9.3 del Código Civil, son las normas de conflicto españolas que determinan la Ley aplicable a los efectos del matrimonio con elemento internacional, siempre que la celebración de esos matrimonios haya sido anterior a 29 de enero de 2019, dado que desde esa fecha será aplicable el Reglamento 2016/1103 del Consejo de 24 junio 2016 para los regímenes económicos matrimoniales, y el Reglamento 2016/1104 del Consejo de 24 junio 2016, para los efectos patrimoniales de las uniones registradas.
Estos Reglamentos recogen normas de competencia, ley aplicable y validez extraterritorial de decisiones en relación con los efectos patrimoniales del matrimonio y de las parejas registradas en los casos internacionales.
Artículos 9.2 y 9.3 del Código Civil.
El artículo 9.2 del Código Civil tiene un alcance general, de forma que el legislador reúne bajo una misma Ley aplicable todos los efectos jurídicos del matrimonio, siendo por ello que en la actualidad existe una única norma de conflicto que determina la Ley aplicable a todos los “efectos del matrimonio”, ya sean personales o patrimoniales.
Por su parte, el artículo 9.3 del Código Civil determina la Ley aplicable, exclusivamente, a la “validez” de los pactos y capitulaciones matrimoniales, ofreciendo varias Leyes estatales diferentes con arreglo a las cuales pueden ser válidos esos pactos y capitulaciones matrimoniales, potenciando en gran medida la posibilidad de que tales acuerdos sean válidos.
Imagen: OpenClipart-Vectors.
Fuente del post: Ponencia de DON JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado de La Universidad de Murcia. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.
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