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Limitación Temporal A La Atribución Del Uso En El Codi Civil De Catalunya.

La regulación del Codi Civil de Catalunya sobre la atribución del uso del domicilio conyugal cuando se realiza al cónyuge que convive con un hijo mayor de edad, contiene importantes novedades que se reflejan en su Exposición de Motivos.

Dicha atribución será temporal, con la pretensión de romper con una precedente jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido a la atribución del uso, en detrimento de los intereses del cónyuge titular de la vivienda.

Aunque la normativa del Codi Civil de Catalunya parte de su atribución a quien corresponda la custodia de los hijos menores de edad (cuando los haya), señala que deben valorarse las circunstancias litigiosas, pudiéndose incluso realizar dicha atribución a quien no tenga la custodia de los hijos si es que resulta ser el más necesitado y el otro tiene medios suficientes, estableciendo asimismo en su artículo 233-21 casos de exclusión y limites de la atribución del uso del domicilio conyugal.

Para regular las limitaciones temporales al uso de la atribución del domicilio conyugal y su duración, atendiendo al artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, deben distinguirse dos supuestos:

a) cuando, a falta de acuerdo o cuando no sea aprobado, la atribución se realiza por razón de custodia de los hijos (artículo 233 – 20.2), y

b) cuando la atribución lo ha sido por razón de protección del cónyuge más necesitado, siendo que, en todo caso, como dice la Exposición de Motivos del Libro II del Codi Civil de Catalunya dicha atribución por razón de la necesidad «… es siempre temporal, sin perjuicio de que puedan instarse las prórrogas que procedan. Quiere ponerse freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido la atribución, en detrimento de los intereses del cónyuge titular …» (artículo 233 – 20.2, 3 y 4).

El artículo 233 – 20.5 del Codi Civil de Catalunya señala que la atribución del uso de la vivienda familiar es temporal y susceptible de prórroga, también temporal, cuando se mantengan las circunstancias, viniendo las concesiones de las mismas establecidas en la ley, debiendo pronunciarse el Tribunal si la persona a quien se hubiese concedido la atribución de la vivienda tiene el derecho y hace uso del mismo, en el plazo y forma que se prevé en la norma, quedando sujeto al principio de justicia rogada, pudiéndose conceder la prórroga cuando (a) Fuera solicitada con anterioridad a los seis meses del vencimiento del plazo fijado con anterioridad; (b) Si se mantienen las circunstancias que motivaron la atribución del uso, y (c) Su tramitación habrá de realizarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 40/2016, de 2 de junio).

 

Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 20 de febrero de 2017 (ECLI:ES:TSJCAT:2017:498).

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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