La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de septiembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:7560), consideró determinante para reducir la pensión compensatoria a favor de una señora de 600 a 300 euros, el hecho de que del propio perfil publicado por ella en Linkedin en 2017 se desprendiese (conforme a la prueba de presunciones judiciales del artículo 386 de la LEC) que trabajaba, o al menos colaboraba, en atención a clientes y desarrollo de nuevos productos para estands y congresos en la empresa RICAD MATA CREATIVE COMMUNICATION, del grupo MATA GROUP, llevando lo anterior a estimar que el desequilibrio de la esposa durante la tramitación del proceso no podía considerarse de la misma intensidad que en el momento inmediato a la ruptura matrimonial, razón por la que se apreció como proporcionada y ajustada al caso la reducción de la pensión compensatoria a 300 euros mensuales.
El Tribunal no consideró prueba suficiente en contrario frente a dicha presunción el mero certificado de asistencia a un «curso práctico de Linkedin profesional» (sin fecha alguna) en el que se indicaba que dicho curso duró seis horas y se impartió el 8 de julio de 2016, pretendiendo la apelada que del mismo se dedujese que su perfil de Linkedin fue el que hizo para la clase práctica de la formación. La citada sentencia no consideró creíble que un año después siguiese teniéndolo y que, casualmente, la empresa referida fuese de la persona con la que había iniciado una relación, deduciéndose de ello que este le estaba ayudando en su reinserción laboral, lógicamente, con un mínimo de ingresos.
La resolución tuvo en cuenta que, de hecho, la señora no presentó ningún certificado de ninguna empresa de MATA GROUP que desmintiese ese trabajo o colaboración, siendo una prueba fácilmente a su alcance.
Imagen: PhotoMIX-Company.
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