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Liquidación De Gananciales. La Valoración De Las Participaciones De Una Mercantil.

Para la valoración de las participaciones de una mercantil se requieren conocimientos técnicos de los que carece el juzgador.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de marzo de 2013, Rec. 206/2012, ante la ausencia de valoración por parte del perito judicial, tuvo en cuenta el informe pericial aportado por el ex marido y emitido por un diplomado en ciencias empresariales que partió del valor patrimonial de la empresa en enero de 2010.

Dicho informe no fue desvirtuado por otro informe pericial, no pudiendo atenderse los argumentos de la adversa acogidos en primera instancia, en el sentido de pretender que partiendo del balance presentado en el Registro Mercantil, y concretamente de una de sus partidas (los fondos propios), pudiese calcularse el valor de las participaciones sin tener en consideración otros factores del funcionamiento de la empresa. 

Así pues, obrando en autos un único informe pericial, el Tribunal consideró que debía estarse a la valoración contenida en el mismo, procediendo a declarar que las participaciones de la mercantil de la que era titular la sociedad de gananciales tenían un valor de 153.461 euros, no atribuyendo un valor inferior como se pretendía en el recurso al amparo de la alegación de la pérdida del valor de la mercantil como consecuencia de la crisis del sector aportando otro informe de fecha posterior al deberse estar, por razones de seguridad jurídica, a la valoración dada a los bienes en el momento de la peritación dentro del procedimiento de liquidación. 

La resolución a la que se viene haciendo referencia señala que los valores de los bienes fluctúan, especialmente en una época de crisis, resultando obvio que la crisis influye no solo en el valor de las participaciones sino en el valor de todos los inmuebles que fueron peritados.

Adjudicación de participaciones.

Las participaciones de una sociedad limitada son bienes divisibles que otorgan los mismos derechos y que permiten una perfecta individualización, pudiéndose adjudicar a cada parte la mitad de las mismas. 

No obstante, el Tribunal, ratificando en este punto el criterio del Juez a quo adjudicó la totalidad de las participaciones al ex marido y administrador solidario de la mercantil, siendo por tanto el responsable directo de su funcionamiento.

Al dirigir la empresa, es razonable que se le imputen o adjudiquen todas las participaciones cuyo valor final en definitiva dependen en parte de la gestión de la empresa, en cuya marcha no tuvo ninguna participación la ex esposa.

En este sentido, el punto 2º del artículo 1.406 del Código Civil establece como criterio general el derecho de cada cónyuge a que se incluya con preferencia en su haber la explotación económica que gestione efectivamente.

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Imagen: stevepb

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