Sustantivamente resultan aplicables a la formación de inventario los artículos 1396 a 1398 del Código Civil, las normas sobre partición y liquidación de herencia a que se remiten los artículos 1402 y 1410, así como las normas sobre la comunidad de bienes contenidas en los artículos 392 y siguientes del mismo texto legal en cuanto sean compatibles con las anteriores.
Procesalmente el régimen aplicable en materia de liquidación de la sociedad de gananciales es el previsto en los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los artículos 784, 785 y 788 de la misma relativos a la partición de la herencia, aplicables por remisión expresa de las normas procesales específicas sobre liquidación de la sociedad de gananciales.
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