A la vía penal debe acudirse como último recurso (principio de última ratio o intervención mínima del derecho penal). Todo lo que se pueda solucionar con sentido común, mano izquierda o acudiendo a la jurisdicción civil para solicitar la ejecución de sentencia será preferible. Sobre todo en aquellos casos en los que se da un incumplimiento parcial del régimen de visitas o un mero retraso en la entrega del menor, un desacuerdo puntual sobre fechas, o similar.
Pero no serán de recibo argumentos como el que recoge el supuesto de la Sentencia dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 17 de noviembre de 2011, en el que una madre se negó a entregar al niño bajo el pretexto de que “el niño llorando no se va con su padre”. Ello no puede interpretarse más que como una deliberada y consciente falta de voluntad en el cumplimiento de la resolución judicial a la que se tiene obligación, que ratificó la condena de esa madre en primera instancia.
De ningún modo puede accederse a la voluntad de los menores. La sentencia cuestiona si cuando el niño no quiere acudir al colegio o a la guardería o al médico y llora por ello, también la madre permite que se quede en casa, o que no acuda al médico, al colegio, a la guardería o a administrarse una vacuna. Los deseos de un niño de 3 años no pueden imponerse al propio derecho que tiene el menor de beneficiarse de la relación con su padre. Llevado ello al extremo, los niños de tres años nunca comerían otra cosa que chucherías o dulces.
Los progenitores tienen la obligación y la responsabilidad de imponer a sus hijos determinadas normas o hábitos de conducta por su propio beneficio, interés y protección, y la relación con ambos progenitores es una de ellas.