La legítima es aquella parte de la herencia sobre la que el testador no puede decidir, y que pasa obligatoriamente a las personas que la ley establece.
La legítima es una parte del valor de la herencia, pero no una parte de los bienes de la herencia, sino un crédito contra el heredero. El legitimario tiene derecho a reclamar su parte al heredero, pero nada más, y el heredero está obligado a pagarla, si quiere, incluso con los mismos bienes de la herencia. Pero el que tiene derecho a la legítima no tiene derecho a reclamar unos bienes concretos de la herencia, ni puede impedir que el heredero dé a esos bienes el destino que quiera.
En Catalunya la legítima es una cuarta parte de la herencia, sin que se tenga derecho a una parte de la “casa” de la herencia, sino sólo a exigir que le paguen la cuarta parte del valor de esa casa, pudiendo el heredero pagarlo con esa cuarta parte de la casa o con dinero de su patrimonio personal. El legitimario no tiene derecho alguno sobre los bienes de la herencia, sino el derecho a reclamar su importe.
¿A quién corresponde la legítima en Catalunya?
a) a los hijos por partes iguales (los ausentes representados por sus respectivos descendientes).
b) a falta de descendientes corresponde la legítima a los padres por partes iguales.
Si un heredero legitimario no puede heredar (porque ha muerto, es indigno o ausente) lo podrán hacer sus sus descendientes respectivos. Si por ejemplo en una herencia de un padre que tiene tres hijos, uno de ellos muere antes que el padre, su parte legítima (un tercio de la cuarta parte de la herencia) se repartirá entre los hijos (nietos) del hijo fallecido.
No será así en los casos de renuncia a la legítima una vez fallecido el causante. El heredero que renuncie se entiende que renuncia a la herencia de él y a la de sus herederos, y por lo tanto la parte de la legítima irá a engrosar la herencia (no la parte de la legítima que se repartirán entre el resto de legitimarios).
La legítima es algo delicado. Al fallecer un padre o madre no suele ser habitual que se reclame la legítima al cónyuge viudo, aunque no hay nada que lo impida. En ocasiones puede darse lugar a episodios dramáticos cuando los hijos reclaman la legítima a un padre o madre que no tiene dinero para pagarla, al disponer sólo de una vivienda y unos pequeños ahorros, asegurando DON ALEJANDRO EBRAT PICART (especialista en la materia) que se han dado casos en que la madre ha tenido que vender la vivienda donde residía para pagar la legítima que le reclamaban los hijos.
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