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Lo Decidido En Medidas Provisionales No Es Vinculante Para Las Medidas Definitivas.

sound-145674_640En un proceso de familia, lo resuelto en medidas provisionales no tiene por qué “ir a Misa” cuando posteriormente se celebre el juicio principal.

Este extremo lo deja meridianamente claro la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, que ratifica la de primera instancia en el sentido de considerar acertada la reducción de las pensiones alimenticias a cargo del padre de sus dos hijos, pasando de un total de 500 euros para ambos fijado en medidas provisionales a 360 tras la celebración del juicio principal, al valorar que existió «mayor profusión de material probatorio» que al resolverse las medidas provisionales.

 

Photo Credit: OpenClipart-Vectors.

 

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