Dos requisitos son los que deben darse al formular un recurso de casación por interés casacional, y que deben concurrir de forma simultánea y en cada motivo:
a) que se cite de forma clara y destacada, el precepto o los preceptos legales de derecho sustantivo y, en su caso, las normas precisas contenidas en ellos que se estimen infringidas; y
b) que cada uno de los motivos en que el recurso se halle articulado presente autónomamente «interés casacional», que debrá ser descrito adecuadamente por el recurrente por referencia a los preceptos legales invocados, de manera clara y extractada en el encabezamiento de cada uno de los motivos – o de cualquier otra forma destacada que no obligue a la Sala a detectarlo por sí misma -, junto conla doctrina jurisprudencial que se considere infringida en relación con el supuesto en cuestión, incluyendo, además de la cita razonada de las sentencias en que dicha doctrina haya sido proclamada, o, en su caso, la doctrina que se pretenda obtener para supuestos similares al enjuiciado, la expresión de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos, todo ello sobre la base del pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, puesto que mediante el recurso de casación no se puede poner en cuestión la valoración de la prueba que de los mismos hubiera hecho el tribunal de apelación.
La descripción de la ratio decidendi de la sentencia impugnada y el planteamiento de los correspondientes motivos del recurso de casación debe permitir al Tribunal de casación comprobar que existe una relación directa entre aquella y este, de modo que el examen de las normas legales y de la doctrina jurisprudencial invocadas como infringidas – o en el caso de inexistencia de esta, que se pretenda declarar para el futuro -, así como el de los respectivos supuestos fácticos, le permita a aquel, por un lado, realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso de casación y, por otro, resolver el litigio planteado con respeto a los principios procesales integrantes del derecho fundamental al proceso debido.
El incumplimiento de este requisito determinará que el interés casacional sea inexistente o artificioso y, por tanto, inexistente.
Fuente del post: Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en fecha de 29 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:402A).
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